{"id":13218,"date":"2026-07-28T17:00:00","date_gmt":"2026-07-28T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/citylaws.com.mx\/?p=13218"},"modified":"2026-07-26T09:10:09","modified_gmt":"2026-07-26T14:10:09","slug":"regularizacion-migratoria-fmm-vencida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/abogado-migratorio\/regularizacion-migratoria-fmm-vencida\/","title":{"rendered":"Immigration regularization: what to do if your FMM or immigration status has expired"},"content":{"rendered":"<p>S\u00ed, tienes salida. Si tu FMM o tu documento migratorio venci\u00f3, la Ley de Migraci\u00f3n te reconoce el <strong>derecho a regularizar tu situaci\u00f3n<\/strong> sin que ese solo hecho te convierta en deportable. El dato que casi nadie te dice a tiempo: si entraste de forma regular y te pasaste del plazo autorizado, puedes regularizarte <strong>siempre que presentes la solicitud dentro de los 60 d\u00edas naturales siguientes al vencimiento<\/strong>. Y hay una protecci\u00f3n clave: el Instituto Nacional de Migraci\u00f3n (INM) <strong>no puede detenerte por acudir voluntariamente<\/strong> a regularizarte.<\/p>\n<p>Es de las preguntas que m\u00e1s recibimos en City Laws, y casi siempre llega con miedo: &#8220;se me venci\u00f3 el permiso, \u00bfme van a deportar si me presento?&#8221;. La respuesta corta es que la ley est\u00e1 pensada precisamente para que te presentes. A continuaci\u00f3n te explicamos, con los art\u00edculos en la mano, qu\u00e9 v\u00edas existen, cu\u00e1nto cuesta en 2026 y cu\u00e1ndo conviene apoyarse en un <a href=\"\/en\/abogado-migratorio\/\">immigration lawyer<\/a> antes de dar el primer paso.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 dice la ley: tener el documento vencido no es delito<\/h2>\n<p>El punto de partida es el art\u00edculo 132 de la Ley de Migraci\u00f3n, que reconoce el derecho a regularizar en tres supuestos: quien <strong>carece de documentaci\u00f3n<\/strong> que acredite su situaci\u00f3n regular, quien tiene la <strong>documentaci\u00f3n vencida<\/strong> y quien <strong>dej\u00f3 de satisfacer los requisitos<\/strong> de la condici\u00f3n de estancia que le hab\u00edan otorgado. Es decir, la propia ley contempla que a la gente se le venzan los papeles y le abre la puerta para arreglarlo, no para castigarla de entrada.<\/p>\n<p>Para el caso m\u00e1s com\u00fan \u2014la FMM (Forma Migratoria M\u00faltiple) o el documento migratorio vencido\u2014 el art\u00edculo 134, fracci\u00f3n I, es el que manda: quien entr\u00f3 de forma regular y <strong>excedi\u00f3 el periodo de estancia<\/strong> puede regularizarse siempre que solicite el tr\u00e1mite dentro de los <strong>60 d\u00edas naturales<\/strong> siguientes al vencimiento. La fracci\u00f3n II del mismo art\u00edculo cubre a quien realiz\u00f3 actividades distintas a las que su condici\u00f3n de estancia permit\u00eda (por ejemplo, entr\u00f3 como turista y se puso a trabajar).<\/p>\n<blockquote><p>La ventana de 60 d\u00edas naturales es el detalle que m\u00e1s se pasa por alto. Presentarte al d\u00eda 40 o al d\u00eda 90 no es lo mismo: cambia la v\u00eda legal que tienes disponible.<\/p><\/blockquote>\n<p>Si ya pasaron esos 60 d\u00edas, la v\u00eda del art\u00edculo 134 fracci\u00f3n I por mera expiraci\u00f3n se cierra, pero no te quedas sin opciones: puedes apoyarte en la v\u00eda de unidad familiar o humanitaria del art\u00edculo 133, en la fracci\u00f3n II del 134 o salir del pa\u00eds y tramitar una visa en el consulado.<!-- VERIFICAR: c\u00f3mputo exacto de los 60 d\u00edas naturales (art. 134 fr. I LM) y disponibilidad real de la v\u00eda art. 133\/134 fr. II seg\u00fan el perfil del solicitante; confirmar con INM o abogado --><\/p>\n<h2>La segunda v\u00eda: regularizaci\u00f3n por v\u00ednculo familiar o humanitaria<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 133 abre otra puerta que no depende del plazo de 60 d\u00edas. Puedes regularizarte si acreditas alguno de estos supuestos: ser <strong>c\u00f3nyuge o concubino\/a<\/strong> de mexicano o de residente; ser padre, madre, hijo, o tener la custodia o representaci\u00f3n legal de un mexicano o residente; ser <strong>v\u00edctima o testigo<\/strong> de un delito grave; estar en una <strong>situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong> que haga imposible la deportaci\u00f3n; o ser una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente en un procedimiento de sustracci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Hay una diferencia econ\u00f3mica relevante: en los supuestos III, IV y V del art\u00edculo 133 (v\u00edctima o testigo, vulnerabilidad y NNA) <strong>no se impone multa<\/strong>, y en los de unidad familiar (fracciones I y II) la multa es menor. Lo vemos en el apartado de costos.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 documentos pide el tr\u00e1mite<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 135 lista los requisitos de la solicitud de regularizaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, esto es lo que tendr\u00e1s que reunir:<\/p>\n<ol>\n<li>A <strong>escrito<\/strong> en el que solicites la regularizaci\u00f3n y especifiques la irregularidad en la que incurriste (por ejemplo, &#8220;exced\u00ed el periodo de estancia autorizado en mi FMM&#8221;).<\/li>\n<li>A <strong>documento oficial de identidad<\/strong> (normalmente el pasaporte).<\/li>\n<li>The <strong>documentos que acrediten el v\u00ednculo<\/strong> con un mexicano o residente, si te acoges a esa v\u00eda.<\/li>\n<li>He <strong>documento migratorio vencido<\/strong> cuando el motivo es que excediste la estancia.<\/li>\n<li>El comprobante del <strong>pago de la multa<\/strong>.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos de la <strong>condici\u00f3n de estancia<\/strong> que quieres adquirir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tr\u00e1mite oficial se llama &#8220;Regularizaci\u00f3n migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas&#8221; (ficha INM792). Seg\u00fan lo que acredites, puedes obtener la condici\u00f3n de Visitante sin o con permiso para actividades remuneradas (180 d\u00edas), Residente Temporal Estudiante (1 a\u00f1o) o Residente Temporal (hasta 4 a\u00f1os). Un detalle log\u00edstico que sorprende a muchos: <strong>el INM no recibe efectivo<\/strong>; todos los pagos ante el Instituto se hacen con tarjeta.<!-- VERIFICAR: requisitos, condiciones de estancia obtenibles y forma de pago en la ficha INM792 vigente en gob.mx --><\/p>\n<h2>Dos protecciones que te da el art\u00edculo 136<\/h2>\n<p>Este art\u00edculo es el que conviene tener presente por si alguien intenta asustarte. Primero: el INM <strong>no puede presentar<\/strong> (detener) al extranjero que acude voluntariamente a regularizar su situaci\u00f3n. Segundo: una vez ingresado el tr\u00e1mite, el INM cuenta con un <strong>plazo de 30 d\u00edas naturales para resolver<\/strong> tu solicitud (la ley fija ese plazo, aunque en la pr\u00e1ctica puede tardar m\u00e1s). No es un limbo indefinido; la ley le pone reloj a la autoridad.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1nto cuesta regularizarte en 2026: multas y derechos<\/h2>\n<p>Conviene separar dos cosas que la gente suele confundir: la <strong>multa<\/strong> (una sanci\u00f3n) y los <strong>rights<\/strong> (el pago por el tr\u00e1mite y por el nuevo documento). Se pagan por separado.<\/p>\n<h3>La multa<\/h3>\n<p>Por regularizarte tras haber excedido la estancia (FMM vencida) o por actividades no autorizadas, el art\u00edculo 146 fija una multa de <strong>20 a 100 d\u00edas de salario m\u00ednimo<\/strong>, que hoy se calculan en UMA. En la v\u00eda de unidad familiar del art\u00edculo 133 (fracciones I y II), el art\u00edculo 145 la reduce a <strong>20 a 40 d\u00edas<\/strong>; y en los supuestos III, IV y V del art\u00edculo 133 no hay multa.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 en UMA y no en salario m\u00ednimo? Porque la reforma constitucional de desindexaci\u00f3n (DOF 27-01-2016) separ\u00f3 el salario m\u00ednimo de su funci\u00f3n como unidad de cuenta para multas. Donde la Ley de Migraci\u00f3n dice &#8220;d\u00edas de salario m\u00ednimo&#8221;, hoy se lee en <strong>UMA<\/strong> (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n). El valor de la UMA vigente en 2026 es de <strong>$117.31 pesos diarios<\/strong>, publicado por INEGI en el DOF del 09-01-2026 y vigente desde el 1 de febrero de 2026.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Concept<\/th>\n<th>Basis<\/th>\n<th>Rango en UMA<\/th>\n<th>Equivalente aproximado 2026<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Multa por FMM vencida \/ actividades no autorizadas<\/td>\n<td>Art. 146 LM<\/td>\n<td>20 a 100 UMA<\/td>\n<td>$2,346.20 \u2013 $11,731.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Multa v\u00eda unidad familiar<\/td>\n<td>Art. 145 LM<\/td>\n<td>20 a 40 UMA<\/td>\n<td>$2,346.20 \u2013 $4,692.40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Supuestos III, IV y V (v\u00edctima\/testigo, vulnerabilidad, NNA)<\/td>\n<td>Art. 145 LM, en relaci\u00f3n con art. 133, fr. III-V<\/td>\n<td>Sin multa<\/td>\n<td>$0.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El monto exacto dentro del rango lo fija el INM en la entrevista seg\u00fan tu caso; la conversi\u00f3n a pesos es aritm\u00e9tica sobre la UMA oficial.<!-- VERIFICAR: valor UMA 2026 ($117.31 diarios) y rangos de multa arts. 145\/146 LM; el monto puntual dentro del rango lo determina el INM --><\/p>\n<h3>Los derechos por el tr\u00e1mite y el nuevo documento<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de la multa, la Ley Federal de Derechos (reforma DOF 07-11-2025, vigente 2026) cobra un <strong>derecho de $1,847.13 pesos<\/strong> por la recepci\u00f3n, estudio y, en su caso, la regularizaci\u00f3n de tu situaci\u00f3n (art\u00edculo 10). No lo pagan quienes se regularizan con fundamento en las fracciones III, IV y V del art\u00edculo 133. A eso se suma el derecho por expedir el nuevo documento seg\u00fan la condici\u00f3n de estancia que obtengas (art\u00edculo 8o):<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Condici\u00f3n de estancia que obtienes<\/th>\n<th>Derecho por expedici\u00f3n 2026<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Visitante sin permiso para actividades remuneradas<\/td>\n<td>$983.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Visitante con permiso para actividades remuneradas<\/td>\n<td>$4,340.77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Residente Temporal (hasta 1 a\u00f1o)<\/td>\n<td>$11,140.74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Residente Temporal (2 a\u00f1os)<\/td>\n<td>$16,693.36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Residente Temporal (3 a\u00f1os)<\/td>\n<td>$21,142.58<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las tarifas listadas son ilustrativas y no exhaustivas: no incluyen todas las condiciones de estancia posibles (por ejemplo, Residente Temporal a 4 a\u00f1os o Residente Temporal Estudiante), cuyo derecho de expedici\u00f3n debes consultar en la ficha oficial. Estas tarifas del art\u00edculo 8o entraron en vigor el 1 de enero de 2026, y el derecho de tr\u00e1mite del art\u00edculo 10 es independiente del de expedici\u00f3n.<!-- VERIFICAR: tarifas 2026 de los arts. 8o y 10 LFD en la ficha de Tarifas de Derechos Migratorios 2026 del INM; los montos cambian cada a\u00f1o --><\/p>\n<h2>\u00bfY si ya pasaron los 60 d\u00edas? La v\u00eda del consulado<\/h2>\n<p>Si tu FMM venci\u00f3 hace tiempo y prefieres reiniciar de forma limpia, existe otra ruta: <strong>salir de M\u00e9xico<\/strong> y solicitar en un consulado una visa de residencia temporal (por ejemplo, por solvencia econ\u00f3mica). Una vez que ingresas con esa visa, tienes <strong>30 calendar days<\/strong> para canjearla por la tarjeta de residente ante el INM. La cita se agenda en la plataforma MiConsulado de la SRE.<\/p>\n<p>Los montos de solvencia econ\u00f3mica que te pedir\u00e1n (saldos o ingresos expresados en d\u00edas de UMA) los fija cada consulado conforme a los lineamientos, as\u00ed que conviene verificar el requisito vigente en el consulado que te corresponde antes de agendar.<!-- VERIFICAR: requisitos y montos de solvencia econ\u00f3mica de la visa de residencia temporal en el consulado correspondiente (SRE); var\u00edan por consulado --><\/p>\n<h2>La CURP para extranjeros: qu\u00e9 es y qu\u00e9 no resuelve<\/h2>\n<p>Un punto que genera confusi\u00f3n: la <strong>CURP no regulariza por s\u00ed sola<\/strong> tu estancia. La CURP definitiva se genera cuando el INM imprime tu tarjeta de residente y viene impresa en el documento; requiere que tu estancia ya est\u00e9 autorizada por el INM o la COMAR. Mientras tu tr\u00e1mite est\u00e1 en proceso, RENAPO puede emitir una <strong>CURP Temporal para Personas Extranjeras<\/strong> con vigencia de 180 a 365 d\u00edas. Es \u00fatil para gestiones, pero depende de que la autoridad migratoria autorice tu situaci\u00f3n.<!-- VERIFICAR: vigencia y condiciones de la CURP Temporal para extranjeros en RENAPO\/SEGOB; la CURP no sustituye la autorizaci\u00f3n migratoria --><\/p>\n<h2>Frequently Asked Questions<\/h2>\n<h3>\u00bfMe pueden deportar solo por tener la FMM vencida?<\/h3>\n<p>No de forma autom\u00e1tica. El art\u00edculo 132 reconoce el derecho a regularizar cuando tienes el documento vencido, y el art\u00edculo 136 proh\u00edbe que el INM te detenga por acudir voluntariamente a regularizarte. Tener el papel vencido es una irregularidad administrativa que la ley contempla resolver, no un motivo para deportarte por s\u00ed solo.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto tiempo tengo para regularizarme despu\u00e9s de que venci\u00f3 mi FMM?<\/h3>\n<p>Si entraste de forma regular y te pasaste del plazo, el art\u00edculo 134 fracci\u00f3n I te permite regularizarte siempre que presentes la solicitud dentro de los <strong>60 d\u00edas naturales<\/strong> siguientes al vencimiento. Si ya pasaron, esa v\u00eda por mera expiraci\u00f3n se cierra, pero puedes explorar la v\u00eda de unidad familiar (art. 133), la de actividades no autorizadas (art. 134 fr. II) o salir y tramitar visa en consulado.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cuesta regularizar mi situaci\u00f3n migratoria en 2026?<\/h3>\n<p>Depende de tu caso. La multa va de 20 a 100 UMA (aprox. $2,346 a $11,731) por FMM vencida, o de 20 a 40 UMA en la v\u00eda de unidad familiar, y no hay multa en los supuestos III, IV y V del art\u00edculo 133. A eso se suman los derechos: $1,847.13 por el tr\u00e1mite y el costo de expedir el nuevo documento, desde $983 (visitante) hasta m\u00e1s de $21,000 (residencia temporal).<!-- VERIFICAR: UMA 2026 y tarifas LFD 2026 vigentes; verificar en fuentes oficiales antes de publicar --><\/p>\n<h3>\u00bfLa CURP me regulariza si mi documento venci\u00f3?<\/h3>\n<p>No. La CURP no autoriza tu estancia por s\u00ed misma. La CURP definitiva se genera cuando el INM emite tu tarjeta de residente, y la CURP Temporal para extranjeros solo sirve mientras hay un tr\u00e1mite en proceso. Sin la autorizaci\u00f3n del INM o la COMAR, la CURP no regulariza tu situaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto tarda el INM en resolver?<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 136 le da al INM un plazo de <strong>30 calendar days<\/strong>, contados desde el ingreso de tu solicitud, para resolver la regularizaci\u00f3n. No es un plazo abierto: la ley obliga a la autoridad a pronunciarse dentro de ese periodo.<\/p>\n<p>Si tu situaci\u00f3n mezcla plazos vencidos, v\u00ednculo familiar y dudas sobre qu\u00e9 condici\u00f3n de estancia te conviene pedir, no lo resuelvas a ciegas: en City Laws puedes <a href=\"\/en\/reserva-tu-asesoria-legal\/\">book legal advice<\/a> para revisar tu caso antes de presentar el tr\u00e1mite y elegir la v\u00eda correcta.<\/p>\n<h2>Legal notice<\/h2>\n<p>Este contenido es informativo y divulgativo sobre el marco general de la regularizaci\u00f3n migratoria en M\u00e9xico; no constituye asesor\u00eda jur\u00eddica para un caso concreto, no crea una relaci\u00f3n abogado-cliente y no garantiza resultado alguno. La Ley de Migraci\u00f3n, la Ley Federal de Derechos, el valor de la UMA y las tarifas y requisitos de los tr\u00e1mites pueden cambiar y aplicarse de forma distinta seg\u00fan las circunstancias de cada persona. Antes de presentar cualquier solicitud o pagar cualquier monto, verifica las cifras vigentes en las fuentes oficiales y consulta a un abogado sobre tu situaci\u00f3n particular.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tu FMM o documento migratorio venci\u00f3, la Ley de Migraci\u00f3n te da derecho a regularizarte ante el INM sin ser deportado por ese solo hecho. Te explicamos la ventana de 60 d\u00edas, la v\u00eda de unidad familiar, las multas en UMA y los costos 2026, con los art\u00edculos en la mano.<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":13219,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","footnotes":""},"categories":[561],"tags":[],"class_list":["post-13218","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-abogado-migratorio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13218"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13254,"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13218\/revisions\/13254"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13219"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/citylaws.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}