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¿Qué es la Pensión Alimenticia?


Desde un punto de vista jurídico, las definiciones que se han postulado para el concepto de la Pensión Alimenticia en el Derecho Familiar son amplias.


Por lo cual es importante entender el Derecho de Alimentos como:



“La Facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio “


¿Qué incluye la pensión alimenticia?


Los alimentos no son únicamente para sobrevivir, la finalidad es brindar la oportunidad para desarrollarse y vivir con dignidad


Es por eso que se incluye la comida, el vestido, la habitación, el acceso a la educación y la asistencia médica general


Nuestro artículo 4to Constitucional, hace referencia en sus párrafos a las obligaciones por parte del Estado para brindarnos las facilidades para el cumplimiento de los derechos de la niñez


Así como especifica que los padres que tienen la Patria Potestad tienen obligaciones, que son derechos para los hijos

¿Que debe tomar en cuenta un Juez en la pensión alimenticia?


Se atenderán los siguientes rubros al establecer la obligación alimentaria:


  1. Proveer la comida, el vestido, la habitación, así como la atención medica y hospitalaria para el caso de embarazo y parto.
  2. Para los hijos, sus gastos de educación y el proporcionarles un oficio, arte o profesión adecuada debe considerarse.
  3. En cuanto a los discapacitados o en interdicción, debe proveerse de lo posible y necesario para que logre su rehabilitación y crecimiento.
  4. Los adultos mayores que carences de bienes, se les brindará su atención geriátrica y sus alimentos sin ser excluidos de la familia.

Cabe comprender que esta obligación no se satisface únicamente con brindar capital a los hijos para sus deseos y necesidades.


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¿Se puede garantizar una Pensión Alimenticia?


Existe la posibilidad de garantizar los alimentos, con una medida provisional que se puede solicitar al interponer la demanda de alimentos


El aseguramiento puede hacerse por medio de:

  • Hipoteca
  • Prenda
  • Fianza
  • Depósito
  • Otra que el Juez dicte

En cuanto a los alimentos, siempre serán proporcionales a las posibilidades del que tenga que darlos y a la necesidad de quien los reciba


La Cuantía o el Monto de la pensión alimenticia se puede determinar y fijar por dos vías, un convenio o por sentencia



Dicha cantidad siempre debe incrementar de acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México


Únicamente cuando el deudor alimentario pruebe que sus ingresos no aumentaron en tal proporción, quedará salvo de lo comentado en el párrafo anterior


Es importante mencionar que por la naturaleza de los alimentos, estos siempre pueden ajustarse, ya que pueden presentarse situaciones en las que termina o nace, aumenta o disminuye el monto de la pensión alimenticia

¿Quién puede Garantizar mi Pensión Alimenticia?


Al interponer la demanda de alimentos existe la posibilidad de garantizar la pensión alimenticia, y únicamente están legitimados para solicitarlo:


  • Quien tiene la Patria Potestad de sus hijos
  • Quien ejerce la Guarda y Custodia de sus hijos
  • El tutor a cargo de un menor de edad
  • Los hermanos y solo parientes colaterales dentro del cuarto grado
  • El Ministerio Público
  • Personalmente, el acreedor alimentario

Se debe presentar una solicitud por escrito ante la autoridad administrativa correspondiente en donde especifiquen el tiempo que tienen de pareja y si han tenido hijos

¿Me puede Condicionar mi Pensión quien me la debe dar?


La Pensión Alimenticia no es negociable, o algo a lo que puedas renunciar


Eso significa que la Ley te reconoce el poder de solicitar o reclamar su pago si cumples con los requisitos de la Legislación Civil para ser un acreedor alimentario o en representación del mismo.



De la misma forma, todo aquel en quien recaiga la la obligación alimentaria no puede darlos en materia de alguna compensación o modificar el monto sin la autorización del Juez Familiar


Únicamente en los procedimientos conciliatorios familiares, por la vía de judicial, existe la posibilidad de cumplir con dicha pensión alimenticia de la forma en la que ambos acepten y acuerden por convenio

¿Quienes están obligados a dar alimentos?


Será la legislación civil y familiar la que decida cuando se inicia o termina la obligación alimentaria y quienes están normalmente obligados son:


  1. Entre Esposos, la Ley determinará en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio o separación de hecho.
  2. Entre Concubinos, en los mismos términos que los anteriores.
  3. Los Padres a sus hijos, y en caso de imposibilidad, los demás familiares ascendientes que estén más cercanos.
  4. Los Hijos a los padres, correspondiendo a los descendientes más cercanos cuando no sea posible. En caso de no haber descendientes, los hermanos del padre o madre.

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¿Cuando Termina la Pensión Alimenticia?


Existen diferentes escenarios en los cuales la Pensión Alimenticia llega a su fin, algunos son los siguientes:


  • Cuando quien deba recibir la pensión cometa actos de violencia familiar, injurias, faltas o daños en contra de quien debe dar los alimentos.
  • Cuando por causa injustificable y sin consentimiento quien debe recibir pensión abandona el hogar de quien le debe proveer alimentos.
  • Cuando quien tiene que pagar la pensión alimenticia, sea declarado insolvente y sin medios para cubrir su obligación.
  • Cuando quien debe recibir la pensión alimenticia llega a la mayoría de edad y no continuó sus estudios académicos.