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¿Qué es un Pagaré?


El pagaré es un título de crédito que contiene:


“Una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que hace una persona denominada suscriptora a otra persona denominada beneficiaria o tenedora.”


Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones consignadas en él son actos de comercio.



Mediante un pagaré una persona se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona una suma determinada de dinero.


¿Qué debe contener un Pagaré?


De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré deberá de contener:


  • La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La época y lugar del pago.
  • La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

¿Qué consecuencias produce que el pagaré no tenga fecha de vencimiento?


Si un pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considerará que el suscriptor deberá pagarlo cuando el beneficiario o tenedor le presente el documento, esto es cuando lo ponga a su vista.


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¿Qué pasa si en el pagaré no se menciona el lugar de pago?


Si un pagaré no menciona el lugar de pago, se considerará que el lugar de pago será el domicilio del suscriptor del pagaré.


¿Puede suscribirse un pagaré dejando en blanco el espacio de la cantidad a pagar?


Un pagaré deberá contar forzosamente con la indicación de la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, se trata de un requisito indispensable, de existencia del documento.


El señalar la cantidad de pago permite tener certeza del alcance de la obligación a cargo del suscriptor.

¿Qué sucede si en el pagaré la cantidad a pagar escrita con números es diferente a la escrita con letras?


En caso de que exista diferencia entre la cantidad a pagar escrita con números y la cantidad escrita con letras, valdrá la cantidad escrita con letras.


¿Qué pasa si en el documento no se menciona que se trata de un pagaré?


La mención de que el documento es un pagaré es uno de los requisitos formales, indispensables y de existencia del pagaré, toda vez que de no contener este elemento resultaría difícil distinguirlo de otros documentos o títulos de crédito y determinar los efectos jurídicos del documento.


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¿Qué pasa si el pagaré no contiene firma del obligado a pagar?


Mediante la firma surge la obligación de pago a cargo del suscriptor, sin la firma, el pagaré no surte efectos jurídicos.


La firma del suscriptor del pagaré o de la persona a quien solicita lo haga a su ruego, es uno de los elementos de existencia del documento, requisito indispensable toda vez que la firma es la manifestación de la voluntad de cumplir con la obligación que el documento contiene, que es la promesa de pago de una suma determinada de dinero. 


¿Se puede pactar o establecer en el pagaré el pago de intereses?


Sí, las partes pueden pactar el pago de intereses moratorios a cargo del suscriptor, si este no paga la suma determinada de dinero contenida en el documento a la fecha de vencimiento del pagaré.


¿Pueden las partes pactar libremente la cantidad que deba pagarse por concepto de intereses moratorios?


Sí, las partes pueden pactar libremente la cantidad que deba pagarse por concepto de intereses moratorios.


Sin embargo, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pactar en un pagaré intereses excesivos o desproporcionados está prohibido y en caso de que así se pactara se configura el delito de usura.


¿Sólo tienen validez los formatos de pagaré ya impresos?


Para que un pagaré sea válido basta con que reúna los requisitos que establece la ley, independientemente de que se trate de un formato impreso o haya sido escrito de puño y letra.


¿Qué pasa si una persona firma un pagaré?


La persona que firma o suscribe un pagaré se obliga a pagar la suma determinada de dinero que en el documento se establezca a favor del beneficiario.


¿Quiénes pueden firmar un pagaré?


Un pagaré puede ser suscrito por todas aquellas personas físicas y morales que tengan capacidad legal para contratar y obligarse de conformidad la ley.


¿Puede una persona firmar un pagaré a nombre de otra persona?


Sí, una persona puede firmar a nombre de otra un pagaré, siempre y cuando esa persona cuente con representación para suscribir títulos de crédito, la cual le podrá ser otorgada mediante poder inscrito ante el Registro Público de Comercio o por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.


¿Cuáles son las consecuencias de firmar un pagaré a nombre de otra persona sin hacer mención de que se está firmando a nombre de otra persona?


Si una persona suscribe un título de crédito sin poder legal o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si lo hubiera suscrito en nombre propio.


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¿Puede transmitirse un pagaré?


 El pagaré puede transmitirse a través del endoso y mediante la entrega del documento.


“El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, esto es, puede transmitirse el documento y los derechos que ampara.”



También puede transmitirse por cesión o por cualquier otro medio legal.


¿Qué es el endoso?


A través del endoso el tenedor del documento (endosante) manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona (endosatario). El endoso deberá constar en el título de crédito o en hoja adherida a él.



El endoso es una forma de transmisión de un título de crédito.

Por medio del endoso se puede transmitir el título en propiedad, en procuración o en garantía:


  • El endoso en propiedad transfiere la propiedad del documento y todos los derechos inherentes a él.
  • El endoso en procuración o al cobro no transfiere la propiedad pero faculta al endosatario para cobrar el documento extrajudicial o judicialmente.
  • En endoso en garantía, en prenda o en otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes a él incluso las facultades que confiere el endoso en procuración.

¿Qué datos debe contener un endoso?


El endoso deberá de reunir los siguientes requisitos:


  • Nombre del endosatario.
  • Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
  • La clase de endoso (“en propiedad”, “en procuración”, “en garantía”).
  • El lugar y fecha.

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¿Cómo puede garantizarse el pago de un pagaré?


El avalista es la persona que se obliga al pago del documento de forma solidaria con el signatario del pagaré.


“La figura del aval es una forma de garantizar en todo o en parte el pago del pagaré.



El aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.


¿Qué pasa si el signatario del pagaré no paga total o parcialmente la cantidad estipulada en el pagaré a la fecha de su vencimiento?


El tenedor del documento podrá requerir el pago ya sea de forma extrajudicial o judicialmente.


¿Prescribe la acción cambiaria para reclamar el pago total o parcial del documento?


Sí, la acción cambiaria prescribirá en tres años contados a partir del día del vencimiento del pagaré.


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¿Qué acciones legales tiene el tenedor del pagaré para reclamar el pago total o parcial del documento?


Tendrá la acción cambiaria para reclamar el pago del importe del pagaré, intereses y gastos.