Abogado Corporativo
Un Abogado Corporativo ayuda a la vida de una Empresa que esta constituida por una Persona Moral a través de una Sociedad Mercantil en Playa de Carmen para darte ciertos beneficios y protección jurídica si tienes la asesoría adecuada para tu giro comercial
¿Qué hace un Abogado Corporativo?
Es el Especialista en la rama del Derecho Corporativo, la cual se encarga de la creación de Sociedades o Asociaciones, así como de los actos de las empresas para regular sus normas y estipulaciones internas
¿Cómo me Ayuda un Abogado Corporativo en Playa del Carmen?
Llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria u Ordinaria puede ser tan fácil y sencillo como tu desees, siempre y cuando tengas la asesoría adecuada
Motivo por el cual debes apoyarte de un profesional para garantizar que se llevaran a cabo todas las formalidades que la Ley estipula para cada Punto que se agregue al Orden del Día en la Convocatoria
¿En donde me Ayuda un Abogado Corporativo en Playa del Carmen?
Nuestros servicios en esta materia se llevan acabo de una Notaría Publica de Playa del Carmen o del Estado de Quintana Roo, para dar fe publica de los presentes y las votaciones en la Asamblea
¿Cuándo Necesito un Abogado Corporativo en Playa del Carmen?
Si necesitas llevar a cabo una Asamblea Ordinaria
Cuando debas elaborar la Convocatoria de una Asamblea
Al momento de Preparar las minutas que se presentaran al Notario Público
¿Cuáles son los Requisitos para Constituir una Sociedad Mercantil en Playa del Carmen?
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles estas deben crearse siempre ante un Notario Público y asesorado de un Abogado en Playa del Carmen para que este seguro que se completen todos los formalismos y datos siguientes a la Escritura:
- I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
- II.- El objeto de la sociedad;
- III.- Su razón social o denominación;
- IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
- V.- El importe del capital social;
- VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
- VII.- El domicilio de la sociedad;
- VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
- IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
- X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
- XI.- El importe del fondo de reserva;
- XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
- XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
¿Que tipos de Asamblea para un Condominio existen en Playa del Carmen?
- Cualquier modificación a la Escritura Constitutiva y su reglamento, se acordará en Asamblea General Extraordinaria, en la que también puede resolverse y acordarse, en el caso de destrucción, ruina, vetustez, expropiación o afectación del Condominio, por lo que son convocadas con la anticipación que las circunstancias lo exijan .
- Serán Asambleas Ordinarias aquellas que se celebrarán de manera obligatoria por lo menos una vez cada seis meses, y en estas los Abogados en Playa del Carmen se pueden resolver acerca de todo lo siguiente:
- I.- Modificar la Escritura Constitutiva del Condominio y aprobar o reformar el Reglamento del mismo, debiéndose inscribir éstas en el Registro Público de la Propiedad en los casos y condiciones que prevean la una y el otro;
- II.- Nombrar y remover libremente al Administrador o Administradores, en los términos de la presente Ley, de la Escritura Constitutiva y el Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la Escritura Constitutiva del Condominio; El Administrador o Administradores estarán facultados para actuar en nombre y representación de la Asamblea General de Condóminos y podrán ser o no alguno de los Condóminos; la Asamblea de éstos fijará la remuneración relativa, que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente el cargo;
- III.- Precisar las obligaciones y facultades del Administrador frente a terceros y las necesarias respecto de los Condóminos, de acuerdo a la Escritura Constitutiva y al Reglamento del Condominio;
- IV.- Establecer y modificar las tasas moratorias a cargo de los Condóminos, en caso de incumplimiento del pago de las cuotas de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva;
- V.- En los términos de las fracciones anteriores, nombrar y remover a los miembros del comité de vigilancia;
- VI.- Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su misión, y al manejo de los fondos a su cuidado, tanto para el mantenimiento y administración, cuanto al de reserva para reposición de implementos;
- VII.- Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el Administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el comité de vigilancia;
- VIII.- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente, donde se establecerán los honorarios que devengaran el administrador y demás trabajadores; LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 37
- IX.- Establecer las cuotas a cargo de los Condóminos para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, para la adquisición de implementos y maquinarias con que deba contar el Condominio;
- X.- Instruir al comité de vigilancia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el Administrador o los Administradores infrinjan esta Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables;
- XI.- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;
- XII.- Las demás que le confieren la presente Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva, y demás disposiciones aplicables.