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¿Qué es el beneficio controlador?


Esta nueva obligación de carácter fiscal tiene el fin de identificar, obtener, conservar y actualizar la información de los beneficiarios controladores de distintas figuras jurídicas:


“El Beneficio Controlador es una nueva obligación que entró en vigor en el Código Fiscal de la Federación a partir del primero de enero de 2022”


¿Quiénes están obligados?


  • Personas morales;
  • Fiduciarias;
  • Fideicomitentes;
  • Fideicomisarios;
  • Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier figura jurídica;
  • Notarios Públicos;
  • Corredores Públicos;
  • Terceros que intervengan en la constitución de figuras jurídicas y
  • Entidades financieras e integrantes del sistema financiero.

¿Quién es un Beneficiario Controlador?


Toda aquella persona física o grupo de personas físicas que, de forma directa o indirecta se vean involucradas en la participación de una persona moral, un fideicomiso o cualquier otro tipo de figura jurídica.


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¿Qué información es requerida?


La información principal que requiere la obligación del Beneficiario Controlador consiste en datos civiles, como también, fiscales y es debido a los fines qué tiene esta nueva obligación; entre los datos requeridos para el seguimiento de la obligación, algunos de ellos son:


  • Nombre completo;
  • Fecha de Nacimiento;
  • Estado Civil;
  • Registro Federal de Contribuyente (RFC);
  • Cedula Única de Registro Personal (CURP);
  • Entre otros.

¿Qué es el Manual de Procedimiento Interno?


Se obliga a que las personas vinculadas en la participación de una persona moral estén documentando e implementado procedimientos internos apegados a las nuevas disposiciones. En el caso de ser requerido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se contará con un plazo de 15 días hábiles para proporcionar la información previamente documentada e implementada en un Manual de procedimiento Interno.



¿Qué sanciones hay para el Beneficio Controlador?


Es necesario preciar que las multas por el incumplimiento de la obligación son altas, esto a que se puede ser multado desde los $500,000.00 MXN hasta los $2,000,000.00 MXN por cada Beneficiario Controlador que no se encuentre propiamente identificado, por tener expedientes incompletos o con información incorrecta, así como, restricción temporal de sellos digitales, suspensión de padrones de importadores o exportadores, entre otras.