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Legal Estancia 1

¿Qué es la Legal Estancia?


La legal estancia de los extranjeros en México, es el derecho que adquieren al momento de ingresar al país, bajo cualquiera de las Condiciones de Estancia que la Ley de Migración autoriza, previo cumplimiento de los requisitos que la ley establece.


¿Qué puede hacer un Extranjero con la Legal Estancia?


Cuando el extranjero mantiene una legal estancia en el país, puede:


+ Trabajar, estudiar y vivir en México.


+ Solicitar la residencia para familiares que se encuentren en México o en el extranjero.


+ Celebrar actos jurídicos ante Fedatario Público
.


+ Abrir una cuenta bancaria
.


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+ Tramitar su licencia de conducir
.


+ Viajar dentro de México
.


+ Obtener un crédito bancario
.


¿Cómo demostrar la Legal Estancia?


El extranjero demuestra su legal estancia en México con la tarjeta de Residente Temporal o de Residente Permanente, que es el documento oficial del extranjero con el que prueba que se encuentra legal en el país, ya sea viviendo, trabajando o estudiando.


Es importante saber, que cuando se mantiene la legal estancia en México por 2 años seguidos, por ejemplo, en el caso de los extranjeros nacidos en un país Latinoamericano o en la Península Ibérica, se puede solicitar y obtener la Carta de Naturalización.


También pueden solicitar y obtener la Carta de Naturalización después de 2 años de mantener la legal estancia en México, los extranjeros que se casaron con un(a) mexicano(a) o que tienen hijos nacidos en México.


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¿Qué Condiciones de Estancia estable la Ley de Migración?


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RESIDENTE TEMPORAL


Con el objeto de permanecer en México por un tiempo no mayor a cuatro años, autoriza al extranjero para internarse, renovar su documento migratorio o cambiar su condición de estancia a Residente Permanente, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar.


RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE


Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren sus estudios y hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.


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RESIDENTE PERMANENTE


Se da al momento de realizar el cambio de Condición de Estancia de Visitante o Residente Temporal a Residente Permanente, autorizando al extranjero para permanecer en México de manera indefinida, con permiso para trabajar.


VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADA


Autoriza al extranjero que tiene una oferta de trabajo, a internarse por tiempo no mayor a 180 días.


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VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADA


Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades remuneradas. Esta Condición de Estancia solo se puede gestionar en las Oficinas Consulares de México en el extranjer


VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN


Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en México, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país.


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VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS


Se autoriza a los extranjeros por ser ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional.


También se autoriza esta condición de estancia al extranjero que se encuentra vinculado a una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro de sus derechos básicos en su lugar de procedencia.


VISITANTE REGIONAL


Autoriza a los nacionales de Guatemala, Belice, Honduras o El Salvador, o al residente permanente en dichos países para ingresar a las regiones fronterizas de México con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país. (DOF 23/04/2019)


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VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO


Autoriza a los nacionales de Guatemala o Belice a permanecer hasta por un año en los Estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo.


El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.