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Renovación de Documentos Migratorios 1

Renovación de Documentos Migratorios


A partir del 9 de noviembre de 2012, los extranjeros están obligados a solicitar la Renovación de su documento migratorio, pudiendo solicitar que la vigencia del nuevo documento sea hasta por 4 años.


Al renovar su documento migratorio, el extranjero mantiene su legal estancia en México, atendiendo a los requisitos necesarios para cada Condición de Estancia.



A la fecha y hasta que no exista indicación oficial que establezca lo contrario, es posible presentar TODOS los trámites migratorios que no se presentaron el año pasado, ya que siguen vigentes los ACUERDOS del 1 de abril y 27 de mayo del 2020, por los que se suspenden y amplían los plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación, mismos que indican que le corresponde al Instituto Nacional de Migración (INM).


Así, quedan suspendidos los plazos, términos y vencimientos para las personas extranjeras con la condición de estancia de residente temporal y/o permanente, que se encuentren en México o en el extranjero.


Renovación de Documentos Migratorios 2
Renovación de Documentos Migratorios 3

Cada Condición de Estancia tiene una vigencia diferente:


Residente Temporal (Unidad Familiar o Trabajo).- Uno, dos, tres o cuatro años.

Residente Permanente.- Indefinida, con excepción de extranjeros de 3 a 15 años de edad que será de 4 años.

Residente Temporal o Residente Permanente.- 1 año en el caso de menores de tres años de edad.

Residente Temporal Estudiante o Visitante con Fines de Adopción.- 1 año.