Los indices de propagación del virus COVID-19 en el país han influenciado en muchas Empresas y Patrones la necesidad de buscar y aplicar medidas de prevención adecuadas para esta contingencia sanitaria dentro de sus procesos administrativos, operativos y de ventas.
Evita el riesgo de una demanda laboral por la violación de los derechos de un empleado por un despido indebido.
Algunas de las medidas mas conocidas actualmente es la Cuarentena, este termino se define como:
El aislamiento de cierta población o personas durante un tiempo con el fin de evitar y limitar los riesgos que un virus o enfermedad se propague.
Razón por la cual ciertas empresas y patrones han votado a favor para evitar exponer a sus empleados al virus COVID-19.
Sin embargo, hay ciertas empresas y sectores productivos, que a pesar de la inestabilidad económica producida por las medias sanitarias, han decidido optar por la reducción de salarios y jornadas laborales, en algunos casos hasta el despido de personal.
Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) – Contingencia Sanitaria
La Ley prevé en su articulo 42 Bis, los casos en los que se declare por la autoridad competente una contingencia sanitaria.
Dado que en dicha situación, existe una causa legal para que los Patrones suspendan de manera temporal las labores en establecimientos y empresas.
Esta suspensión no significa que el despido es la opción adecuada.
Empleadas | Mujeres Embarazas
Las Mujeres que se encuentren en periodos de gestación o lactancia, no serán obligadas a cumplir con jornadas laborales en los casos que se declare una Contingencia Sanitaria.
El hecho de que no asistan a laborar de manera normal, no podrá ser causa legal para que el patrón pueda modificar su salario o sus prestaciones, mucho menos el despido.
Solo en el caso que se decrete la suspensión de labores que indica el Articulo 427, fracción VII de la L.F.T.
Existirá una causa legal para la modificación temporal del pago de sus empleadas embarazadas o en lactancia.
Empleados | Menores de Edad
En caso de una contingencia sanitaria, únicamente cuando la Autoridad Sanitaria competente lo decrete, los menores de edad no podrán realizar sus jornadas laborales.
En ese sentido, no se deberá modificar el salario o las prestaciones de los trabajadores menores de edad en su perjuicio.
Cuando se decrete la suspensión de labores que indica el Articulo 427, fracción VII de la L.F.T.
A los Trabajadores menores de edad, se les pagara sus ingresos de la siguiente forma.
La Suspensión de Labores
Para este tipo de situaciones, en donde pueda existir la posibilidad de la suspensión de labores, tienen que aplicarse los lineamientos que dispone el articulo 429, en su fracción IV de la L.F.T.
“Articulo 429 … IV. … el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”
Esto quiere decir, que únicamente después de la declaratoria de Contingencia Sanitaria, se decrete la Suspensión de Labores, se tendrá que pagar hasta 1 Mes a cada empleado, 1 Salario Mínimo por día.
30 días X Salario Mínimo ($123.22 MXN) = $3,696.6 MXN
Medidas Sanitarias para Empleados
Lo mas adecuado en estos momentos es realizar una evaluación de tus empleados y sus labores, verificar quienes pueden trabajar desde casa y quienes por sus cargos tengan que acudir a laborar en la oficina para brindarle facilidades en sus horarios.
Valora a los empleados que consideres puedan estar en riesgo su salud por su edad, durante el embarazo o lactancia y trabajadores con padecimientos anteriores, como hipersensible, diabetes, enfermedades pulmonares y inmunodeficiencias.
Brinda en tus establecimientos de gel antibacterial o toallas desinfectantes, así como de usar cubre-bocas, en caso de ser los convencionales, tener en cuenta que su tiempo de uso efectivo es hasta por un día.
Hacer consiente a tu personal que al lavarse las manos durante sus horarios laborales de manera frecuente ayuda a reducir el riesgo de contagio.
Sanciones
Derivado del decreto de la Contingencia Sanitaria en el cual se determine la suspensión de labores, se ordenara las medidas necesarias para prevenir y evitar riesgos en la salud de los empleados.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social estará én todo el ejercicio de sus facultades al verificar que sean aplicadas estas medidas.
En el caso contrario de no acatar dichas medidas, corresponderá la imposición de las sanciones o multas.