Sí, tienes salida. Si tu FMM o tu documento migratorio venció, la Ley de Migración te reconoce el derecho a regularizar tu situación sin que ese solo hecho te convierta en deportable. El dato que casi nadie te dice a tiempo: si entraste de forma regular y te pasaste del plazo autorizado, puedes regularizarte siempre que presentes la solicitud dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento. Y hay una protección clave: el Instituto Nacional de Migración (INM) no puede detenerte por acudir voluntariamente a regularizarte.
Es de las preguntas que más recibimos en City Laws, y casi siempre llega con miedo: “se me venció el permiso, ¿me van a deportar si me presento?”. La respuesta corta es que la ley está pensada precisamente para que te presentes. A continuación te explicamos, con los artículos en la mano, qué vías existen, cuánto cuesta en 2026 y cuándo conviene apoyarse en un immigration lawyer antes de dar el primer paso.
Qué dice la ley: tener el documento vencido no es delito
El punto de partida es el artículo 132 de la Ley de Migración, que reconoce el derecho a regularizar en tres supuestos: quien carece de documentación que acredite su situación regular, quien tiene la documentación vencida y quien dejó de satisfacer los requisitos de la condición de estancia que le habían otorgado. Es decir, la propia ley contempla que a la gente se le venzan los papeles y le abre la puerta para arreglarlo, no para castigarla de entrada.
Para el caso más común —la FMM (Forma Migratoria Múltiple) o el documento migratorio vencido— el artículo 134, fracción I, es el que manda: quien entró de forma regular y excedió el periodo de estancia puede regularizarse siempre que solicite el trámite dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento. La fracción II del mismo artículo cubre a quien realizó actividades distintas a las que su condición de estancia permitía (por ejemplo, entró como turista y se puso a trabajar).
La ventana de 60 días naturales es el detalle que más se pasa por alto. Presentarte al día 40 o al día 90 no es lo mismo: cambia la vía legal que tienes disponible.
Si ya pasaron esos 60 días, la vía del artículo 134 fracción I por mera expiración se cierra, pero no te quedas sin opciones: puedes apoyarte en la vía de unidad familiar o humanitaria del artículo 133, en la fracción II del 134 o salir del país y tramitar una visa en el consulado.
La segunda vía: regularización por vínculo familiar o humanitaria
El artículo 133 abre otra puerta que no depende del plazo de 60 días. Puedes regularizarte si acreditas alguno de estos supuestos: ser cónyuge o concubino/a de mexicano o de residente; ser padre, madre, hijo, o tener la custodia o representación legal de un mexicano o residente; ser víctima o testigo de un delito grave; estar en una situación de vulnerabilidad que haga imposible la deportación; o ser una niña, niño o adolescente en un procedimiento de sustracción internacional.
Hay una diferencia económica relevante: en los supuestos III, IV y V del artículo 133 (víctima o testigo, vulnerabilidad y NNA) no se impone multa, y en los de unidad familiar (fracciones I y II) la multa es menor. Lo vemos en el apartado de costos.
Qué documentos pide el trámite
El artículo 135 lista los requisitos de la solicitud de regularización. En la práctica, esto es lo que tendrás que reunir:
- A escrito en el que solicites la regularización y especifiques la irregularidad en la que incurriste (por ejemplo, “excedí el periodo de estancia autorizado en mi FMM”).
- A documento oficial de identidad (normalmente el pasaporte).
- The documentos que acrediten el vínculo con un mexicano o residente, si te acoges a esa vía.
- He documento migratorio vencido cuando el motivo es que excediste la estancia.
- El comprobante del pago de la multa.
- Cumplir los requisitos de la condición de estancia que quieres adquirir.
El trámite oficial se llama “Regularización migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas” (ficha INM792). Según lo que acredites, puedes obtener la condición de Visitante sin o con permiso para actividades remuneradas (180 días), Residente Temporal Estudiante (1 año) o Residente Temporal (hasta 4 años). Un detalle logístico que sorprende a muchos: el INM no recibe efectivo; todos los pagos ante el Instituto se hacen con tarjeta.
Dos protecciones que te da el artículo 136
Este artículo es el que conviene tener presente por si alguien intenta asustarte. Primero: el INM no puede presentar (detener) al extranjero que acude voluntariamente a regularizar su situación. Segundo: una vez ingresado el trámite, el INM cuenta con un plazo de 30 días naturales para resolver tu solicitud (la ley fija ese plazo, aunque en la práctica puede tardar más). No es un limbo indefinido; la ley le pone reloj a la autoridad.
Cuánto cuesta regularizarte en 2026: multas y derechos
Conviene separar dos cosas que la gente suele confundir: la multa (una sanción) y los rights (el pago por el trámite y por el nuevo documento). Se pagan por separado.
La multa
Por regularizarte tras haber excedido la estancia (FMM vencida) o por actividades no autorizadas, el artículo 146 fija una multa de 20 a 100 días de salario mínimo, que hoy se calculan en UMA. En la vía de unidad familiar del artículo 133 (fracciones I y II), el artículo 145 la reduce a 20 a 40 días; y en los supuestos III, IV y V del artículo 133 no hay multa.
¿Por qué en UMA y no en salario mínimo? Porque la reforma constitucional de desindexación (DOF 27-01-2016) separó el salario mínimo de su función como unidad de cuenta para multas. Donde la Ley de Migración dice “días de salario mínimo”, hoy se lee en UMA (Unidad de Medida y Actualización). El valor de la UMA vigente en 2026 es de $117.31 pesos diarios, publicado por INEGI en el DOF del 09-01-2026 y vigente desde el 1 de febrero de 2026.
| Concept | Basis | Rango en UMA | Equivalente aproximado 2026 |
|---|---|---|---|
| Multa por FMM vencida / actividades no autorizadas | Art. 146 LM | 20 a 100 UMA | $2,346.20 – $11,731.00 |
| Multa vía unidad familiar | Art. 145 LM | 20 a 40 UMA | $2,346.20 – $4,692.40 |
| Supuestos III, IV y V (víctima/testigo, vulnerabilidad, NNA) | Art. 145 LM, en relación con art. 133, fr. III-V | Sin multa | $0.00 |
El monto exacto dentro del rango lo fija el INM en la entrevista según tu caso; la conversión a pesos es aritmética sobre la UMA oficial.
Los derechos por el trámite y el nuevo documento
Además de la multa, la Ley Federal de Derechos (reforma DOF 07-11-2025, vigente 2026) cobra un derecho de $1,847.13 pesos por la recepción, estudio y, en su caso, la regularización de tu situación (artículo 10). No lo pagan quienes se regularizan con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133. A eso se suma el derecho por expedir el nuevo documento según la condición de estancia que obtengas (artículo 8o):
| Condición de estancia que obtienes | Derecho por expedición 2026 |
|---|---|
| Visitante sin permiso para actividades remuneradas | $983.00 |
| Visitante con permiso para actividades remuneradas | $4,340.77 |
| Residente Temporal (hasta 1 año) | $11,140.74 |
| Residente Temporal (2 años) | $16,693.36 |
| Residente Temporal (3 años) | $21,142.58 |
Las tarifas listadas son ilustrativas y no exhaustivas: no incluyen todas las condiciones de estancia posibles (por ejemplo, Residente Temporal a 4 años o Residente Temporal Estudiante), cuyo derecho de expedición debes consultar en la ficha oficial. Estas tarifas del artículo 8o entraron en vigor el 1 de enero de 2026, y el derecho de trámite del artículo 10 es independiente del de expedición.
¿Y si ya pasaron los 60 días? La vía del consulado
Si tu FMM venció hace tiempo y prefieres reiniciar de forma limpia, existe otra ruta: salir de México y solicitar en un consulado una visa de residencia temporal (por ejemplo, por solvencia económica). Una vez que ingresas con esa visa, tienes 30 calendar days para canjearla por la tarjeta de residente ante el INM. La cita se agenda en la plataforma MiConsulado de la SRE.
Los montos de solvencia económica que te pedirán (saldos o ingresos expresados en días de UMA) los fija cada consulado conforme a los lineamientos, así que conviene verificar el requisito vigente en el consulado que te corresponde antes de agendar.
La CURP para extranjeros: qué es y qué no resuelve
Un punto que genera confusión: la CURP no regulariza por sí sola tu estancia. La CURP definitiva se genera cuando el INM imprime tu tarjeta de residente y viene impresa en el documento; requiere que tu estancia ya esté autorizada por el INM o la COMAR. Mientras tu trámite está en proceso, RENAPO puede emitir una CURP Temporal para Personas Extranjeras con vigencia de 180 a 365 días. Es útil para gestiones, pero depende de que la autoridad migratoria autorice tu situación.
Frequently Asked Questions
¿Me pueden deportar solo por tener la FMM vencida?
No de forma automática. El artículo 132 reconoce el derecho a regularizar cuando tienes el documento vencido, y el artículo 136 prohíbe que el INM te detenga por acudir voluntariamente a regularizarte. Tener el papel vencido es una irregularidad administrativa que la ley contempla resolver, no un motivo para deportarte por sí solo.
¿Cuánto tiempo tengo para regularizarme después de que venció mi FMM?
Si entraste de forma regular y te pasaste del plazo, el artículo 134 fracción I te permite regularizarte siempre que presentes la solicitud dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento. Si ya pasaron, esa vía por mera expiración se cierra, pero puedes explorar la vía de unidad familiar (art. 133), la de actividades no autorizadas (art. 134 fr. II) o salir y tramitar visa en consulado.
¿Cuánto cuesta regularizar mi situación migratoria en 2026?
Depende de tu caso. La multa va de 20 a 100 UMA (aprox. $2,346 a $11,731) por FMM vencida, o de 20 a 40 UMA en la vía de unidad familiar, y no hay multa en los supuestos III, IV y V del artículo 133. A eso se suman los derechos: $1,847.13 por el trámite y el costo de expedir el nuevo documento, desde $983 (visitante) hasta más de $21,000 (residencia temporal).
¿La CURP me regulariza si mi documento venció?
No. La CURP no autoriza tu estancia por sí misma. La CURP definitiva se genera cuando el INM emite tu tarjeta de residente, y la CURP Temporal para extranjeros solo sirve mientras hay un trámite en proceso. Sin la autorización del INM o la COMAR, la CURP no regulariza tu situación migratoria.
¿Cuánto tarda el INM en resolver?
El artículo 136 le da al INM un plazo de 30 calendar days, contados desde el ingreso de tu solicitud, para resolver la regularización. No es un plazo abierto: la ley obliga a la autoridad a pronunciarse dentro de ese periodo.
Si tu situación mezcla plazos vencidos, vínculo familiar y dudas sobre qué condición de estancia te conviene pedir, no lo resuelvas a ciegas: en City Laws puedes book legal advice para revisar tu caso antes de presentar el trámite y elegir la vía correcta.
Legal notice
Este contenido es informativo y divulgativo sobre el marco general de la regularización migratoria en México; no constituye asesoría jurídica para un caso concreto, no crea una relación abogado-cliente y no garantiza resultado alguno. La Ley de Migración, la Ley Federal de Derechos, el valor de la UMA y las tarifas y requisitos de los trámites pueden cambiar y aplicarse de forma distinta según las circunstancias de cada persona. Antes de presentar cualquier solicitud o pagar cualquier monto, verifica las cifras vigentes en las fuentes oficiales y consulta a un abogado sobre tu situación particular.
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